De acuerdo con el artículo 201 del Código de Trabajo los únicos descuentos que pueden ser realizados al salario del trabajador son:
1. Los autorizados por la Ley;
2. Los relativos a cuotas sindicales;
3. Los anticipos de salario hechos al trabajador;
4. Los relativos a créditos bancarios asumidos con la garantía del empleador;
5. Los relativos a planes de pensiones privados.
Fuera de estos casos, el trabajador debe autorizar previamente cualquier descuento que deba ser realizado a su salario.
De lo contrario, un descuento realizado de manera ilegal al salario del trabajador le permitiría dimitir y reclamar la devolución de lo descontado junto con sus prestaciones laborales.
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